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Ley 65 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La señora viuda y señoritas hijas del señor Bruno M. Zaldúa gozarán, desde la sancion de la presente ley, de una pension mensual de cincuenta pesos ($ 50) distribuido entre ellos por iguales partes, y de que disfrutarán-la señora viuda miéntras conserve su condicion de tal, y las señoritas miéntras no contraigan matrimonio civil ó eclesiástico.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Setiembre De 1882

1 inciso

Art. 2.º Esta pension será cubierta en los mismos términos que la ley fija para los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro