Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º La señora viuda y señoritas hijas del señor Bruno M. Zaldúa gozarán, desde la sancion de la presente ley, de una pension mensual de cincuenta pesos ($ 50) distribuido entre ellos por iguales partes, y de que disfrutarán-la señora viuda miéntras conserve su condicion de tal, y las señoritas miéntras no contraigan matrimonio civil ó eclesiástico.