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Ley 58 De 1989

Artículo 1

1 inciso

Destínase la suma de un mil millones de pesos ($1.000.000.000.00) moneda corriente, para la construcción de la obra denominada "Variante Norte de Manizales" (Avenida del Río-Conexión Sultana El Cable) dispuesta por medio de Acuerdo Municipal número 31 de enero 18 de 1979, proferido por el honorable Concejo Municipal de Manizales.

Artículo 2

1 inciso

El excedente de dicha suma se utilizará en la construcción de obras de infraestructura en el mismo Municipio.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación incluirán dicha partida en la primera y siguiente adición presupuestal que se disponga, después de la vigencia de la presente Ley, o, en su defecto en el Proyecto de Presupuesto para la vigencia del año 1991.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público