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Ley 107 De 1937

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de veinte mil pesos ($20,000), para el homenaje que la ciudad de Titiribí le rendirá a los eminentes ciudadanos hijos ilustres y vinculados a ese importante Municipio, doctores Antonio José Restrepo, Antonio José Cadavid, Luis Zea Uribe y Juan B. Montoya y Flórez, erigiendo sendos bustos de aquellos ciudadanos que fueron figuras prestantes de la República.

Artículo 2

1 inciso

El aporte que se decreta en la presente Ley será incluído en el Presupuesto del año próximo y será entregado al Tesoro Municipal de Titiribí.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional