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Articulado completo

Ley 78 De 1919

Artículo 1

1 inciso2 numerales1 parágrafo

Entiéndese por huelga el abandono del trabajo en una o varias fábricas o empresas industriales o agrícolas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un número tal de empleados, obreros o trabajadores, que produzcan la suspensión del funcionamiento de las fábricas o empresas, y con las condiciones siguientes:

1

Que su objeto sea mejorar las condiciones retributivas del trabajo, tales como jornales o salarios, horas de trabajo, condiciones higiénicas, etc., o sostener las condiciones actuales cuando se trate de desmejorarlas; y

2

Que el abandono del trabajo se efectúe y se sostenga en forma pacífica.

Parágrafo

: Las reuniones tumultuarias que se efectuaren con nombre o pretexto de huelgas, sin los caracteres legales de éstas, quedan sometidas al derecho común.

Artículo 2

1 inciso2 parágrafos

Los individuos que se propongan entrar en huelga o que hayan entrado en ella pueden nombrar uno o más representantes para que se entiendan con los dueños de las fábricas o empresas respecto de sus peticiones o reclamaciones, a fin de procurar llevar a un arreglo amigable las diferencias que hayan surgido. Los representantes de los huelguistas estarán provistos del poder que les hayan dado sus poderdantes, en el cual estén especificadas las reclamaciones que hagan.

Parágrafo

No podrán ejercer el poder a que se refiere el presente artículo sino los individuos que se propongan entrar o que hayan entrado en las huelgas.

Parágrafo

Los individuos de dentro o de fuera de la huelga, que estuvieren en ella con el propósito manifiesto de promover el desorden o para quitarle su carácter pacífico, serán detenidos por la autoridad hasta que constituyan fianza de abstenerse de ejecutar lo proyectado. Mas si por cualquier motivo la fianza no se diere, la detención no podrá pasar de treinta días o hasta que termine la huelga, si ella pasare de este término.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Si se llega un acuerdo, se extenderá de él una diligencia que firmará la autoridad, los representantes de los huelguistas y los patronos, gerentes o administradores de las fábricas o empresas, y de ellas se darán sendas copias a las partes. Dicha diligencia y sus copias auténticas tendrán valor de escritura pública, para obligar los interesados a los cumplimientos de sus compromisos: salvo caso, respecto a los obreros que durante un lapso mayor de sesenta días el salario pactado llegare a ser insuficiente por cualquier causa económica para la subsistencia personal de los mismos.

Parágrafo

Si no se llegare a acuerdo alguno, también se extenderá acta de lo ocurrido, y se dará copia a las partes, si lo solicitaren.

Artículo 4

1 inciso

Las autoridades darán garantías eficaces a las personas y propiedades, prevendrán o disolverán las reuniones ilegales, y darán protección a los obreros y trabajadores que libremente quieran continuar su trabajo, y a los que se ofrezcan, contraten o enganchen para reemplazar a los que se hayan declarado en huelga.

Artículo 5

2 incisos

Todo acto ejecutado por obreros o trabajadores que hayan entrado en la huelga, distinto de la misma abstención de concurrir al trabajo y que llegue a constituir agresión o amenaza contra las personas, o lesione las propiedades, o que tienda a impedir por medio de la violencia el libre ejercicio de la industria de las fabricas o empresas respectivas, se considerará extraño a la huelga, y sus autores serán detenidos, sumariados y entregados a las autoridades competentes para juzgarlos.

A los detenidos con este artículo no se les concederá excarcelación, aunque tuvieren derecho a ella según las reglas comunes, sino después de que la huelga haya terminado completamente.

Artículo 6

1 inciso

Los empleados, obreros o trabajadores que se propongan entrar o que hayan entrado en huelga, por una parte, y los empresarios por otra, pueden constituir arbitradores o tribunales de arbitramiento para que diriman sus diferencias. De la constitución del arbitramento se extenderá un acta en la cual se señalará el procedimiento a que deben someterse las partes y los puntos que se deben decidir por el arbitrador, cuyo fallo será obligatorio para las partes.

Artículo 7

1 inciso

El hecho de terminar la huelga por arreglo o por decisión arbitral, no exime de responsabilidad por los delitos cometidos en ella.

Artículo 8

1 inciso2 parágrafos

Los empleados en viaje de una empresa de transportes no podrán declararse en huelga sino hasta que aquel se rinda. Los que contravinieren a esta disposición sufrirán por este solo hecho una prisión de uno a dos meses.

Parágrafo 1

. Tampoco podrán declarase en huelga, sino dando aviso con tres días de anticipación, por lo menos, los directores, los empleados u obreros de una empresa de alumbrado o de acueducto públicos; y los empleados de empresas telefónicas o telegráficas de carácter privado. La infracción a lo establecido en este parágrafo dará lugar a la pena señalada en el inciso 1º del presente artículo.

Parágrafo 2

Los empleados públicos que con pretexto de huelga se confabulen para abandonar sus empleos sufrirán las penas establecidas en el Código Penal por el abandono del empleo aumentadas en una cuarta parte.

Artículo 9

1 inciso1 parágrafo

Cuando los huelguistas o los que pretendan entrar en huelga consideren lesionado alguno de sus legítimos derechos por resoluciones u órdenes de la autoridad pública, podrán interponer el recurso correspondiente ante los Tribunales Contencioso Administrativos.

Parágrafo

Los mismos Tribunales resolverán, en una sola instancia, las controversias y las dudas que se susciten con motivo de la interpretación que las partes den a las actas o diligencias firmadas para poner término a las huelgas.

Artículo 10

1 inciso1 parágrafo

El dueño o dueños de una fabrica o de una empresa industrial o agrícola, no podrán cerrarla sino dando aviso a sus empleados y trabajadores con un mes, por lo menos, de anticipación, salvo fuerza mayor como incendio, inundación, naufragio, quiebra, muerte del principal. El aviso se dará fijando un cartel en parte visible y público en el que se anuncie el día de la clausura. La contravención a esta disposición obliga al dueño a pagar a sus empleados y trabajadores el sueldo y salario que les corresponde en un mes de trabajo.

Parágrafo

Las empresas o trabajos de carácter transitorio, tales como la construcción de un edificio, la recolección de frutos, no quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo.

Artículo 11

2 incisos

Los individuos extranjeros que tomaren parte en asonadas o motines, con pretexto u ocasión de huelgas, además de las sanciones legales a las que haya lugar conforme al derecho común, serán expulsados del territorio nacional, previa la investigación legal correspondiente.

Los individuos extranjeros que hagan propaganda para fomentar motines o asonadas con pretexto de huelgas o sólo para provocar éstas, podrán ser expulsados del territorio, comprobada que sea legalmente su culpabilidad.

Artículo 12

1 inciso1 parágrafo

Las autoridades superiores de los puertos y fronteras impedirán la entrada al territorio nacional de individuos extranjeros que no presentaren pasaportes auténticos visados por los Cónsules respectivos y que por tanto puedan ser sospechosos de constituir peligro para el orden o seguridad de la República.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, si los extranjeros hubieren residido en los dos últimos años, seis meses siquiera, y hubieren observado conducta intachable, podrán ser admitidos, mediante solicitud del Ministro o de un Cónsul de la Nación a que pertenezcan los extranjeros.

Artículo 13

1 inciso

Los delitos que con pretexto u ocasión de una huelga se cometan, serán castigados de acuerdo con las respectivas disposiciones del Código Penal vigente y de las leyes que lo adicionan y reforman.

Artículo 14

1 inciso

Las dudas que ocurran en la aplicación de esta Ley, en materia de contratos, se decidirán de acuerdo con el Código Civil.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno