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Ley 65 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional Bogotá, Junio

1 inciso

Artículo único. Cédese al Estado soberano de Panamá la zona de terreno comprendida entre las más altas y las más bajas mareas que en las más bajas queda al descubierto, comprendida entre la ribera del mar en las altas mareas y la línea de la orilla de las aguas en las más bajas, desde el Estero de Farfan hasta la punta de Pastilla.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda