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Ley 49 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la creación del Municipio de Timbio, suceso que se conmemorara el 1° de diciembre de 1942.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) como contribución de la Nación para la celebración del centenario a que se refiere el artículo anterior, suma que se incluirá por partes iguales en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.

Artículo 3

1 inciso

La cantidad a que se refiere el artículo anterior, será entregada a una junta especial formada por el gobernador del departamento del cauca, el Cura Párroco, el presidente del concejo municipal, el personero y el alcalde de Timbio; cantidad que será invertida en las obras municipales que determine el concejo municipal.

Artículo 4

1 inciso

La junta creada por el artículo anterior procederá a adquirir dos mil (2.000) ejemplares de la importante obra Historia De Timbio , de que es autor el señor José Rómulo Muñoz, para distribuirlos profusamente entre los Municipios del cauca, como ejemplo y estimulo de lo que es capaz de hacer un pueblo que sabe cultivar las grandes virtudes de la raza.

Artículo 5

1 inciso

La junta en la inversión de estos dineros deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de control que rigen la materia, y a las que dicte el gobierno en la reglamentación de esta ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas