Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la creación del Municipio de Timbio, suceso que se conmemorara el 1° de diciembre de 1942.
Ley 49 De 1944
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la creación del Municipio de Timbio, suceso que se conmemorara el 1° de diciembre de 1942.
Destinase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) como contribución de la Nación para la celebración del centenario a que se refiere el artículo anterior, suma que se incluirá por partes iguales en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.
La cantidad a que se refiere el artículo anterior, será entregada a una junta especial formada por el gobernador del departamento del cauca, el Cura Párroco, el presidente del concejo municipal, el personero y el alcalde de Timbio; cantidad que será invertida en las obras municipales que determine el concejo municipal.
La junta creada por el artículo anterior procederá a adquirir dos mil (2.000) ejemplares de la importante obra Historia De Timbio , de que es autor el señor José Rómulo Muñoz, para distribuirlos profusamente entre los Municipios del cauca, como ejemplo y estimulo de lo que es capaz de hacer un pueblo que sabe cultivar las grandes virtudes de la raza.
La junta en la inversión de estos dineros deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones de control que rigen la materia, y a las que dicte el gobierno en la reglamentación de esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.