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Ley 16 De 1925

Artículo 1

4 incisos

Esta comisión que tendrá por objeto la investigación de los hechos de que tengan conmoción sobre malversación de fondos públicos, otros hechos delictuoso o irregulares de todo género ocurrido en cualquier ministerio Departamento Administrativo, y que pueda cometer la responsabilidad de funcionarios acusables por la cámara en el ejercicio de sus funciones hasta la próxima reunión del Congreso, y cada uno de sus miembros tendrá la siguiente asignación mensual de cuatrocientos pesos ($400). Dicha Comisión tendrá las atribuciones que para las comisiones de su clase señalan las leyes y el Reglamento de la Cámara de Representantes, y tendrá además todas las facultades de un funcionario de instrucción, y rendirá su informe al congreso en su primera reunión ordinaria o extraordinaria.

La Comisión podrá nombrar un Secretario, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).

El Gobierno y todos los empleados y funcionarios públicos prestarán su concurso a la Comisión en el desempeño de sus funciones, cuando fueren por ella requeridos. La Comisión podrá, además, solicitar en el ejercicio de sus labores, la colaboración del Asesor del Departamento de Contraloría y de los funcionarios de instrucción.

Si en el curso de sus investigaciones, la comisión encontrare que pueden haberse cometido delitos de los cuales sean responsables personas juzgables por la justicia ordinaria, adelantará dichas investigaciones hasta donde lo estime conveniente, y luego las pasará a la autoridad competente.

Artículo 2

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno