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Ley 34 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del Eminentísimo señor Crisanto Luque Sánchez, primer Cardenal de Colombia, cuyas excelsas virtudes de Príncipe de la Iglesia, de gran ciudadano y de patriota ejemplar, la República exalta con orgullo ante las generaciones actuales y futuras de Colombia.

Artículo 2

3 incisos

Como homenaje del pueblo a tan meritorio varón, la Nación ejecutará, de conformidad con la presente Ley, las siguientes obras:

En la Catedral Primada de Colombia, en la Capilla de San Pedro, sobre la tumba que guarda los restos del Eminentísimo Cardenal Luque, se erigirá un monumento recordatorio del ilustre colombiano.

Se hará la restauración del templo colonial de Tenjo, Cundinamarca, donde fue bautizado el insigne Pastor el 5 de febrero de 1889. En el Bautisterio de dicho templo se instalará un Museo Cardenalicio, y en uno de los muros se colocará una inscripción en piedra en que conste que las obras mencionadas han sido ejecutadas por la Nación como homenaje a las virtudes apostólicas y humanas del primer Cardenal de Colombia.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación, procederá a construír en el Municipio de Tenjo, Cundinamarca, un edificio adecuado para el establecimiento de la Escuela - Taller Cardenal Luque que, de acuerdo con reglamentación que elaborará el referido Ministerio, alojará a los niños y niñas desamparados de la ciudad de Bogotá, D. E., suministrándoles los elementos culturales y las enseñanzas prácticas que se requieran para incorporarlos al trabajo creador.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Destínase para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley la suma de setecientos mil pesos ($ 700.000.00) que serán apropiados en el Presupuesto Nacional, pero en el caso de que así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para realizar las obras de que trata el artículo anterior.

Parágrafo

La suma a que se refiere este artículo será entregada a la Tesorería General del Arzobispado de Bogotá y su inversión será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional