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Ley 65 De 1880

Artículo 1

7 incisos

Art. 1.° El personal de la Administracion principal de Hacienda nacional en Barranquilla se compondrá de:

Un Administrador, con mil ochocientos pesos de sueldo anual.

Un Contador tenedor de libros con mil ochenta pesos de sueldo anual.

Un Oficial de correspondencia, con seiscientos pesos de sueldo anual.

Un Oficial de encómiendas con setecientos pesos de sueldo anual

Un Escribiente, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual.

Un portero -escribiente con doscientos ochenta pesos de sueldo anual.

Artículo 2

3 incisos

Art. 2.° Asignanse para gastos de material de la misma oficina, las siguientes cantidades:

Para local, cuatrocientos i dos pesos anuales.

Para útiles de escritorio sacos &c., cuatrocientos treinta i dos pesos anuales.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Asígnase para gastos de mobiliario de la misma oficina, por una sola vez, trescientos pesos.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La Adininistracion subalterna de Hacienda nacional en el Cármen depende de la principal de Barranquilla, i el empleado respectivo gozará de la asignacion anual de seiscientos pesos.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Señálese para gastos de local i para útíles de escritorio de esa oficina, la cantidad de ciento cuarenta i cuatro pesos anuales.

Artículo 6

4 incisos

Art. 6.° Autorízase al Poder Ejecutivo para organizar en la ciudad de Barranquilla una Ajencia portal independiente de la Administracion principal de Hacienda, trasladando a dicha Ajencia al Oficial de correspondencia i el de encomiendas.

La Ajencia postal tendrá ademas un Portero-escribiente con el sueldo anual de doscientos ochenta pesos.

El sueldo anual del Jefe de la Ajencia sera de unos doscientos pesos.

Para gastos de material se le asignarán novecientos sesenta pesos anuales.

Artículo 7

Bogotá, 10 De Julio De 1880

1 inciso

Art. 7.° Esta lei comentará a tener efecto desde el primero de setiembre próximo.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro