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Ley 3 De 1948

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del inge­niero colombiano José Cornelio Borda, quien rindió heroi­cemente su vida ea la batalla de El Callao el dos de mayo de 1366, en defensa de la independencia y la libertad de Amé­rica.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá a repatriar los res­tos del ingeniero Borda, los que se colocarán en 'un monumento que, con fondos nacionales, se erigirá en el cemen­terio de Facatatívá.

Artículo 3

3 incisos

En dicho monumento se colocará la mis­ma lápida que guarda sus restos actualmente en el cemen­terio de Lima, además de la siguiente leyenda:

La República de Colombia

a José Cornelio Borda. ( Ley 31 de 1948 )

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno, a nombre de la República, ob­sequiará un busto del ingeniero José Cornelio Borda para colocarlo en la Escuela de Ingenieros de Lima.

Artículo 5

9 incisos

En el pedestal de este busto se pondrán las siguientes leyendas: en le. parte de adelante:

JOSE CORNELIO BORDA

Natural de la República de Colombia y Coronel de los Ejércitos de la República al servicio de la del Perú, en calidad de Ingeniero Militar.

Facetativá (Colombia) El Callao (Perú)

(Agosto 4 de 1829). (Mayo 2 de 1866).

LA REPUBLICA DE COLOMBIA

LA REPUBLICA DEL PERU

(Ley 3 1 1 de 1948)

En los dos costados los escudos de armas de las Repúbli­cas de Colombia y del Perú.

Artículo 6

1 inciso

° Destinase la suma de quince mil pesos (S 15.000) para dar cumplimiento a esta Ley. El Gobierno queda autorizado para abrir el crédito o hacer los traslados necesarios para apropiar está partida, en caso de que no sea incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario'de la Cámara de Representan | tes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República