En los juicios de pertenencia que se instauren en los juzgados de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1No será necesaria acompañar a la demanda el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos a que se refiere la regla 5ª del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil.
2El Edicto a que se refiere la regla 7ª ibídem, se fijará por el término de diez días calendario en un lugar visible de la Secretaría, y en el lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, y se publicará por una sola vez, en un periódico y en una radiodifusora del lugar, si los hubiere, de todo lo cual se dejará constancia en el expediente en la forma indicada en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
3Las personas que concurran al proceso en virtud de emplazamiento, podrán contestar la demanda dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que aquel quede surtido. Las que se presenten posteriormente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.
4Transcurridos cinco días después de la desfijación del edicto, se entenderá surtido el emplazamiento de personas indeterminadas a las cuales el Juez, dentro de los dos días siguientes, designará curador ad litem, que ejercerá el cargo hasta la terminación del proceso.
5Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Curador ad litem haya entrado en el ejercicio de sus funciones, el Juez practicará la inspección judicial a que se refiere la regla 10 del artículo 413 del Código de Procedimiento Civil.
6Al día siguiente de la práctica de la inspección judicial, se hayan presentado o no opositores a las pretensiones del demandante, el Juez abrirá el negocio a prueba por el término de cinco (5) días.
7Vencido el término probatorio, el Juez dará a las partes apersonadas en el proceso traslado común para alegar la conclusión, por el término de dos días, traslado que se surtirá en la mesa de la Secretaría.
8Surtido el traslado a que se refiere la regla anterior el Juez dictará sentencia dentro del término de cinco (5) días.