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Ley 88 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882

1 parágrafo
Parágrafo

Se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro