Artículo 1
Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882
1 parágrafo
Parágrafo
Se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Ley 88 De 1882
Poder Ejecutivo De La Union-Bogotá, 21 De Setiembre De 1882
Se tendrá como incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso la cantidad necesaria para el cumplimiento de la presente ley.