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Articulado completo

Ley 16 De 1924

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para ayudar a la reconstrucción de las poblaciones destruidas en la frontera con el Ecuador, y a las de Gachalá y Medina, en el Departamento de Cundinamarca, así como para auxiliar a los damnificados por el incendio de La Unión, en el Departamento de Nariño, y de Caloto y Tacueyó, en el Departamento del Cauca.

Parágrafo

La expresada suma se distribuirá así: ochenta mil pesos ($ 80,000) para la reconstrucción de las poblaciones del Sur de Nariño; doce mil pesos ($ 12.000) para la reconstrucción de Gachalá y Medina; cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados por el incendio de Caloto y Tacueyó.

Artículo 2

2 incisos

La distribución de la primera y la segunda sumas se hará por sendas juntas de personas honorables designadas por el Gobierno Nacional, que desempeñaran el cargo ad honorem. Una junta especial, designada por el Gobernador de Nariño, repartirá los cuatro mil pesos ($4.000) destinados para La Unión, y otra junta especial nombrada por el Gobernador del Cauca, hará la distribución de los cuatro mil pesos ($ 4.000) para los damnificados de Caloto y Tacueyó.

En las Comisiones nombradas para distribuir estos auxilios, se dará representación a todos los partidos.

Artículo 3

1 inciso

Declárase incluida en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia, la suma de que trata el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al Gobierno para reglamentar lo dispuesto en esta Ley, la cual regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público