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Ley 8 De 1967

Artículo 1

1 inciso

La sociedad "Centrales Eléctricas de Nariño-Cedenar", previo estudio, realizará la electrificación de las poblaciones de "Tunja Grande" (Municipio de Florida), "Rosal del Monte" (Municipio de Buesaco), y "Los Arrayanes" (Municipio de Córdoba), en el Departamento de Nariño, para lo cual la Nación le girará la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00).

Artículo 2

1 inciso

La Nación, por intermedio del Ministerio de Comunicaciones y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dotar de oficinas de Marconi y de servicio de radioteléfono para el público, a los siguientes pueblos del Departamento de Nariño: Muellamués (Municipio de Guachucal), Yascual (Municipio de Túquerres), "El Palmar",(Municipio de El Rosario).

Artículo 3

1 inciso

Cada uno de los Municipios beneficiados con estos servicios cederá, a título gratuito, el terreno necesario para la construcción de las oficinas, de acuerdo con las normas del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 4

1 inciso

Para dar cumplimiento y viabilidad a la presente Ley, la Nación procederá a incluír en el Presupuesto de la próxima vigencia la cantidad de setecientos mil pesos ($ 700.000.00), y si no lo hiciere, queda facultado el Gobierno para verificar los traslados y abrir los créditos correspondientes a efectuar las operaciones de carácter fiscal hasta el cumplimiento total de esta disposición.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Comunicaciones