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Ley 3 De 1931

Artículo 1

1 inciso

, en su calidad de fiadores del señor David Orjuela Pérez, ex-Sindico de Lazaretos del Tolima, la suma de seiscientos cincuenta y cuatro pesos con veinte centavos ($ 654-20) que la Contraloría dedujo como alcance liquido a cargo del responsable señor David Orjuela Pérez en el juicio de la cuenta de la Sindicatura de Lazaretos del Tolima, correspondiente al año de 1922.

Artículo 2

1 inciso

121-38) que la Contraloría General de la República dedujo como alcance definitivo en las cuentas correspondientes al año de 1922, al ex-Administrador de Hacienda del Chocó, señor Delfino Díaz R., condónasele la cantidad de quinientos veinte pesos ($ 520).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público