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Ley 134 De 1936

Artículo 1

1 inciso

El personal de profesores de primera y segunda clase de la Banda Nacional, será el siguiente: treinta y dos profesores de primera clase y treinta y uno de segunda clase. Las asignaciones mensuales para cada uno de los profesores serán las mismas que fija el artículo de la Ley 6ª de 1935.

Artículo 2

1 inciso

Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) la partida de que trata el artículo 3º de la citada Ley, destinada a compra de uniformes e instrumentos y demás gastos de la Banda Nacional, y en cien pesos ($ 100) mensuales el sueldo del director de la misma corporación.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales para atender a los gastos que ocasionen las giras artísticas que debe realizar por los Departamentos la Banda Nacional, de acuerdo con el plan que al respecto dicte el Ministerio de Educación por conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes.

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno para abrir los créditos presupuestales que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional