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Ley 88 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Por cuenta del Tesoro de la Union se establecen dos becas más en la Universidad nacional, á favor de los jóvenes José A. Prados Obregon y Salomon Návas Obregon, nietos legítimos del benemérito Teniente coronel de la Independencia, señor Manuel María Obregon, del órden de Libertadores de Venezuela y Nueva Granada.

Artículo 2

Poder Ejecutivo De La Union Bogotá, Julio

1 inciso

Art. 2.º El beneficio que por el artículo anterior se concede, empezará á surtir sus efectos desde la sancion de la presente ley ; y, en consecuencia, el crédito correspondiente se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Instruccion pública