Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Por cuenta del Tesoro de la Union se establecen dos becas más en la Universidad nacional, á favor de los jóvenes José A. Prados Obregon y Salomon Návas Obregon, nietos legítimos del benemérito Teniente coronel de la Independencia, señor Manuel María Obregon, del órden de Libertadores de Venezuela y Nueva Granada.