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Ley 43 De 1928

Artículo 1

2 incisos4 numerales

Auxiliase con la suma de diez mil pesos ($10.000) anuales, por el termino de tres años, la construcción o el mejoramiento de los edificios destinados para Gotas de Leche en cada una de las capitales de los Departamentos.

Para tener dicho al auxilio de que trata este artículo, se deberá comprobar lo siguiente:

1

Que existe funcionamiento la Gota de Leche con un personal de niños no menor de cincuenta;

2

Que la entidad que la dirija tenga personería jurídica;

3

Que su reglamento se halle debidamente aprobado por la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, quien antes de aprobarlo deberá solicitar un informe sobre la marcha del establecimiento del respectivo Director Departamental de Higiene, y

4

Que se halle en posesión de un lote adecuado para esta construcción.

Artículo 2

2 incisos

Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) anuales, durante el termino de tres años, la construcción del edifico destinado al funcionamiento de La Gota de Leche de Bogotá, que proyecta llevar a cabo en esta ciudad, en el lote que ha comprobado par el efecto, la institución denominada Patronato de Gota de Leche de Bogotá.

La cantidad asignada le será entregada al Patronato de Gota de Leche de Bogotá, previo el visto bueno del señor Director Nacional de Higiene.

Artículo 3

1 inciso

Aumentase a seis mil pesos ($ 6.000) anuales el auxilio para el Hospital de Caridad de la ciudad de Sincelejo, y en tres mil pesos ($ 3.000), el de la Sala-cuna que funciona en el barrio de Las Cruces, en la ciudad de Bogotá.

Artículo 4

2 incisos

Auxiliase con la suma de mil doscientos pesos ($ 1.200) y tres mil pesos

($ 3000) anuales, respectivamente, el Asilo de Ancianos de Popayán y el Orfelinato de Cartagena.

Artículo 5

1 inciso

Las partidas a que se refiere la presente Ley se incluirán y liquidaran necesariamente en los Presupuestos de cada vigencia fiscal, y si así hiciere, el Gobierno abrirá el correspondiente crédito administrativo teniendo en cuenta la importancia de estas obras de higiene y asistencia pública.

Artículo 6

1 inciso

El auxilio de cuatro mil pesos ($ 4.000) anuales que las religiosas del Buen pastor han venido recibiendo desde la Administración Concha, seguirá entregándose a dicha comunidad como auxilio a las obras sociales a ella desarrolla en el país.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO