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Ley 78 De 1915

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para comprar al Departamento de Boyacá los artefactos, materias primas, máquinas y demás enseres que existían en los diversos talleres de la Penitenciaría de Tunja, costeados con fondos departamentales y que la Nación tomó para sí, por virtud del Decreto ejecutivo número 1547, publicado en el Diario Oficial número 15386 del año en curso.

Artículo 2

1 inciso

Autorízase igualmente al Gobierno para que proceda a arreglar con el Gobernador del Departamento de Boyacá el reconocimiento y pago de las sumas que la Nación adeude a dicho Departamento, en virtud de haber continuado ella percibiendo el producido de las rentas de licores y degüello del Municipio de Orocué después de la vigencia de la ley que anexó este Municipio a aquel Departamento.

Artículo 3

1 inciso

De igual manera autorízase al Gobierno para que mediante los comprobantes del caso, pague al Municipio de Agrado, del Departamento del Huila, la suma de mil trescientos cuarenta y tres pesos ($ 1,343) que durante la última guerra fueron tomados de los fondos comunes de esa entidad.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional se entenderá con el Departamento de Boyacá a fin de que esté deje en arrendamiento el edificio de la Penitenciaria de Tunja, que le corresponde en dominio pleno, conforme a la Ley 25 de 1863, expedida por el Congreso Nacional.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluídos en el Presupuesto de gastos para 1916.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda