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Articulado completo

Ley 28 De 1990

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia honra la memoria y rinde tributo al eminente hombre público, ilustre ciudadano e íntegro y ejemplar funcionario, doctor Antonio Roldán Betancour, fallecido trágicamente el día 4 de julio de 1989, siendo Gobernador del Departamento de Antioquia, registra y enaltece los servicios prestados al país desde las actividades política, administrativa y profesional, las cuales ejerció con probidad, dedicación y talento.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del insigne ex Gobernador de Antioquia, Antonio Roldán Betancour, erigirá en las plazas principales de los Municipios de Briceño y Apartadó, sendos monumentos, con la siguiente inscripción: “La República de Colombia agradecida, al Gobernador de Antioquia, doctor Antonio Roldán Betancour” (Ley ... de 19 ...).

Artículo 3

1 inciso

La calle 47 D entre las carreras 70 y 80 de la ciudad de Medellín, se llamará “Calle Antonio Roldán Betancour” y allí se colocará un busto en bronce con una placa alusiva, en el lugar donde fue inmolado.

Artículo 4

1 inciso

El Aeropuerto de Apartadó se denominará en lo sucesivo “Aeropuerto Antonio Roldán Betancour”, así mismo una de las urbanizaciones que construya el Instituto de Crédito Territorial en la ciudad de Medellín y Apartadó, se llamará “Unidad Residencial Antonio Roldán Betancour”.

Artículo 5

1 inciso

Para perpetuar la memoria del ex Gobernador sacrificado, auxíliase, por una sola vez, con la suma de trescientos millones de pesos ($ 300.000.000.00) al Instituto Colombiano de Medicina Tropical “Antonio Roldán Betancour”, con destino a la construcción y dotación de su sede científica y docente-asistencial en el Municipio de Apartadó.

Artículo 6

1 inciso

Destínase por el Gobierno Nacional una partida de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000.00) para la construcción del alcantarillado en los barrios populares del Municipio de Apartadó.

Artículo 7

2 incisos

Créanse cinco (5) becas de honor para estudiantes en Ciencias de la Salud, a nivel universitario y de post-grado, denominadas “Antonio Roldán Betancour”.

Con la anterior finalidad, el Gobierno Nacional -Ministerio de Educación Nacional- celebrará dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente Ley los convenios necesarios con las respectivas entidades educativas o con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex.

Artículo 8

1 inciso

Autorízase a la Asamblea Departamental de Antioquia, para que defina los mecanismos necesarios que conduzcan a la adopción de las medidas requeridas para la debida protección y amparo de la viuda y las hijas del doctor Antonio Roldán Betancour.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno Nacional apropiará en el Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional
La Ministra de Obras Públicas y Transporte