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Ley 133 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Desde el 1.° de Enero próximo tendrán los empleados de la Secretaría de Gobierno del Departamento del Cauca los siguientes sueldos anuales: El Secretario$2,400El Oficial Mayor1,440Cada Jefe de Sección1,200Cada Escribiente480El Corrector oficial360El Portero300

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Queda adicionada la Ley 86 de 1886 , en los términos de la presente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno