Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 8 De 1965

Artículo 1

1 inciso

º. Créanse dos Notarías más en el Departamento de Nariño, determinadas así: una en el Municipio de Pasto que se denominará Notaría 3a, y otra en el Municipio de Ipiales que se denominará Notaría 2a, con Jurisdicción en sus respectivos Circuitos Notariales.

Artículo 2

1 inciso

La Superintendencia Nacional de Notariado y Registro proveerá a la dotación de los Despachos Notariales que se crean por la presente ley, a fin de que su funcionamiento sea oportuno.

Artículo 3

1 inciso

º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia