Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 34 De 1960

Artículo 1

1 inciso

500.000) como auxilio y cooperación nacional al Municipio de Condoto (Chocó), para la realización de las obras publicas y de utilidad social, que se determinan en el artículo siguiente, para las cuales ha llenado el citado Municipio, los requisitos establecidos por la Ley 71 de 1946 .

Artículo 2

1 inciso

000 00 en cada uno de los Presupuestos Nacionales correspondientes a las vigencias fiscales de 1960, 1961 y 1962, o en los sucesivos, y con ese dinero se realizaran por los Ministerios respectivos, las siguientes obras en el Municipio de Condoto:

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública, encargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas