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Ley 88 De 1876

Artículo 1

1 inciso

Todos los discursos que se pronuncien en la sesiones de las Cámaras Iejislativas serán publicados por estenso en el periódico oficial de la Union, o en el que las mismas Cámaras tienen derecho a establecer en virtud de sus respectivos reglamentos.

Artículo 2

1 inciso

Para atender a este servicio, el Poder Ejecutivo contratará el número de taquígrafos i copistas que fueren necesarios; reglamentará sus trabajos, i asignará a dichos empleados las dotaciones que juzgare equitativas, para lo cual podrá disponer hasta de la cantidad de dos mil pesos anuales.

Artículo 3

1 inciso

Establécese como anexa a la Escuela de Literatura i Filosofía da la Universidad nacional, una clase de taquigrafía, que estará bajo la inspeccion del respectivo Rector, pero a la cual podrán asistir todos los alumnos que a bien lo tengan, aun cuando no sean de la Escuela. La dotacion asignada al profesor de taquigrafía, será de $ 300 anuales.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Sonado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores