Artículo 1
Extiéndese el servicio de correos nacionales a los Corregimientos y demás poblados rurales en donde existen Inspecciones de Policía u otras oficinas similares de la Administración Pública Nacional, Departamental y Municipal, y adcríbense las funciones relativas a la prestación de dicho servicio a los actuales funcionarios de esas oficinas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno Nacional.