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Ley 262 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Las cooperativas especializadas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito, debidamente autorizadas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y que ejerzan la actividad financiera con terceros, podrán redescontar ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro- los créditos agropecuarios que otorguen, de acuerdo con los términos y condiciones que señale la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.

Artículo 2

1 inciso

Las obligaciones en favor del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, derivadas de las operaciones de redescuento que efectúen las entidades a que se refiere el artículo anterior, gozarán del derecho a ser cubiertas con sumas o bienes excluidos de la masa de liquidación de estas entidades.

Artículo 3

2 incisos

El Gobierno Nacional determinará la cuantía o proporción mínima de recursos que, en forma de préstamos e inversiones, deberán destinar al sector agropecuario las entidades que, conforme a lo previsto en la presente ley, redescuenten préstamos en Finagro, cuando existan fallas en el mercado o con el propósito de democratizar el crédito. Además, señalará los términos y condiciones en que habrán de cumplir esta obligación.

Para el ejercicio de esta facultad el Gobierno Nacional deberá actuar en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

Artículo 4

Diario Oficial

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural