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Ley 78 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional y obra de utilidad pública la carretera llamada a poner en comunicación el puerto de Tolú, sobre el golfo de Morrosquillo, con la ciudad de Sincelejo, capital de la Providencia del mismo nombre, en el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a disponer el estudio del trazado definitivo de la vía, tomando como base el preliminar practicado en el año de 1908.

Artículo 3

1 inciso

Destinase la suma de dos mil pesos ($2000) mensuales para el estudio y construcción de la vía de que se trata, partida que se considerara incluida, a contar de la próxima, en las sucesivas vigencias económicas, hasta la terminación de la obra.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Crease la Junta compuesta del Prefecto de la Providencia, del Presidente del Consejo Municipal de Sincelejo y de tres vecinos notables de la misma Providencia, nombrada por el Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de invertir los fondos a que se refiere el Artículo anterior. Dicha junta rendirá cuenta conforme al Código Fiscal.

Parágrafo

La Dirección técnica de la carretera estará a cargo del ingeniero o ingenieros que nombre al efecto el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 5

1 inciso

Corresponde al Ministerio del ramo la reglamentación de la presente Ley, y al Gobernador del Departamento de Bolívar cuidar de su exacto cumplimiento de acuerdo con la misma reglamentación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas