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Ley 107 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Cédese al Municipio de Popayán la zona de terreno de 45 metros de largo por 14 metros 50 centímetros de ancho, que hacia parte de la antigua plazuela de San Camilo, en la ciudad de aquel nombre, zona en la cual el Municipio ha levantado una edificación.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobernador del Departamento del Cauca para que, previa aquiescencia del Consejo de Popayán, permute con los herederos del señor Manuel José Villaquirán la faja de terreno a que se refiere la sentencia de fecha 19 de diciembre de 1916, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y confirmada por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 14 de noviembre de 1918, por otra igual o mayor, contigua o no a la plazuela de El Achiral de la ciudad de Popayán, pero dentro el área de población.

Artículo 3

Cédase al Municipio de Antioquia una pequeña prensa tipográfica manual, marcada Ed, Víctor Sperling N° 4431, Leipzig. Alemania, que la Nación posee en dicha ciudad por decomiso como cuerpo de delito.

La prensa cedida, con todos sus accesorios, hará parte en lo sucesivo de la tipografía municipal como anexidad de esta.

Artículo 4

Subvenciónase la construcción del acueducto de la ciudad de Chiquinquirá con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales, por cinco años, que serán incluidos en la Ley de Apropiaciones de las próximas vigencias sucesivas. Esta suma será puesta anualmente a la disposición del Concejo Municipal de aquella ciudad, al que autorízasela, además, expresamente, para celebrar el contrato de empréstito necesario para la obra del acueducto y sus accesorios, o para contratar la construcción, dando como garantía específica tal apropiación anual. Dicho contrato requiere la aprobación del Gobierno Nacional, quien se la impartirá previo concepto favorable del Consejo de Estado sobre su legalidad.

En las mismas condiciones anteriores y por el mismo tiempo, subvencionase el acueducto de la ciudad de Marinilla, con la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) anuales.

Artículo 5

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5,000) para auxiliar a los damnificados pobres con motivo del incendio de la población de Belalcázar en el Departamento de Caldas. Esta suma será entregada al Gobernador del Departamento para que disponga la manera de repartirla.

Artículo 6

1 inciso

Auxíliase con dos mil pesos ($ 2,000) el acueducto de Guaduas.

Artículo 7

1 inciso

Auxíliase al Municipio del Socorro con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) anuales, durante cinco años, que se contaran del 1o del próximo enero en adelante, para la construcción del acuerdo público; y al edificio del Tribunal Superior de Santa Rosa, con la suma de dos mil pesos ($2,000) por una sola vez, y con doce mil pesos ($12,000) al acueducto de la ciudad de Ibagué.

Artículo 8

1 inciso

Destinase la suma de ocho mil pesos ($8,000) para la reparación del camino nacional que conduce de Sogamoso a la población de Nobsa.

Artículo 9

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Cúcuta con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) repartidos en cuatro anualidades, para la construcción del acueducto.

Artículo 10

1 inciso

Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10,000) para auxiliar la obra del alcantarillado de la ciudad de Facatativá; la de dos mil pesos ($ 2,000) para el acueducto de Guayabal de Síquima, y la de dos mil pesos ($ 2,000) para el acueducto de la ciudad de Cáqueza.

Artículo 11

1 inciso

Concédase un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cuatro años, al Municipio de Palmira, para el acueducto público, y un auxilio de cinco mil pesos ($ 5,000) por una sola vez, al Municipio de Silvia, para el mismo objeto.

Artículo 12

1 inciso

Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) para la canalización de los ríos San Francisco y San Agustín, en Bogotá.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda