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Ley 88 De 1873

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Aplícanse mil pesos del Tesoro nacional para abrir un camino que ponga en comunicacion el pueblo de Villavicencio con el puerto de Barrancas sobre el rio Guatiquía.

Parágrafo

En el caso de que el citado camino pueda hacerse carretero con un costo que no exceda de dos mil pesos, queda el Poder Ejecutivo autorizado para invertir en la obra hasta esa suma.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento