Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Aplícanse mil pesos del Tesoro nacional para abrir un camino que ponga en comunicacion el pueblo de Villavicencio con el puerto de Barrancas sobre el rio Guatiquía.
Parágrafo
En el caso de que el citado camino pueda hacerse carretero con un costo que no exceda de dos mil pesos, queda el Poder Ejecutivo autorizado para invertir en la obra hasta esa suma.