Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 16 De 1922

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia honra la memoria del Reverendo Padre Mario Valenzuela, y lo presenta como modelo de virtudes al pueblo colombiano.

Artículo 2

2 incisos

El Gobierno Nacional hará por cuenta del Tesoro la edición de los dos tomos que faltan de la obra de este insigne literato, empezada a publicar por el Reverendo Padre Joaquín Emilio Gómez.

La partida para dar cumplimiento a esta disposición, que no pasara de mil quinientos pesos ($ 1,500) se considerara incluida en el Presupuesto de gastos respectivo.

Artículo 3

1 inciso

Copia autentica de esta Ley será enviada al Ilustrísimo señor Arzobispo Primado, a la Compañía de Jesús y a la familia del finado.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno