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Ley 58 De 1986

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorízase al Gobierno Nacional para que ceda a título gratuito a favor del Instituto de Crédito Territorial, los derechos de dominio de la Nación sobre terrenos comprendidos dentro de la Zona de Bajamar en el Municipio de Tumaco (Nariño), con destino exclusivo al desarrollo de programas de vivienda popular, y cuyos linderos se determinan en el artículo siguiente.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Los terrenos a que se refiere el artículo anterior se hallan comprendidos dentro de los siguientes linderos: Occidente: A partir del delta número 1, localizado en la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, se sigue en línea recta con un AZ = 349o 52'00" y una distancia de 220 metros hasta el punto 95 localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio, carretera a Tumaco de por medio, de este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79o 58'00" y una distancia de 278.10 metros hasta el punto número

96. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 349o 58'00" y una distancia de cuatrocientos metros (400 metros). Hasta el punto número

97. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 259o 58'00" y una distancia de 278.10 metros hasta hallar el punto número

98. Lindando los anteriores en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol. Del punto número 98, localizado sobre la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, se sigue en línea recta con un AZ = 349o 52'00" y una distancia de 104.98 metros hasta el delta 1 A, localizado en la margen derecha de la carretera que conduce a Tumaco, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio, carretera a Tumaco de por medio. Norte: Partiendo del delta número 1 A anteriormente descrito, y siguiendo en línea recta con un AZ = 79o 58'00", y una distancia de 477.80 metros, hasta el punto número 95A, lindando en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por medio. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 349o 58'00" y una distancia de 366.23 metros hasta el punto número 84 A, lindando en toda su extensión con terrenos de Ecopetrol y una zona de manglares de por medio. De este punto se sigue en línea recta con un AZ = 79o 58'00" y una distancia de 402.30 metros, hasta el delta número 5, lindando en toda su extensión con terrenos del municipio y zona de manglares de por medio. Oriente: Partiendo del delta número 5 descrito anteriormente y siguiendo en línea recta con un AZ = 176o 49'00", y una distancia de 210.68 metros hasta el delta número

6. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 161o 04'00", y una distancia de 174.82 metros hasta el delta número

7. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 189o 49'00", y una distancia de 228.98 metros hasta el delta número

8. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 169o 34'00" y una distancia de 395.13 metros hasta el delta número

9. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 205o 59'00" y una distancia de 93.29 metros hasta el delta número 10, lindando los deltas antes descritos con terrenos del municipio (Zona de manglares). Sur: Partiendo del delta número 10, anteriormente descrito, siguiendo en línea recta con un AZ = 251o 55'00" y una distancia de 260.83 metros hasta el delta número

11. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 259o 21'00" y una distancia de 120 metros hasta el delta número

12. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 265o 58'30" y una distancia de 115 metros hasta el delta número

13. De este punto y siguiendo en línea recta con un AZ = 260o 38'30" y una distancia de 258.20 metros hasta el delta número 1, punto de partida y de cierre, lindando los deltas antes descritos, en toda su extensión, con terrenos del municipio. El área que encierra el polígono determinado antes de 622.924.50 metros cuadrados sobre ellos Ecopetrol efectuó labores de relleno hidráulico.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Autorizar a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, para ceder, a título gratuito, al Instituto de Crédito Territorial, cualquier derecho que exista a su favor sobre los terrenos determinados antes, por concepto de mejoras, adecuación de tierras o cualesquiera otros que haya realizado sobre el mismo inmueble.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional, una vez vigente la presente Ley, otorgará a favor del Instituto de Crédito Territorial la escritura pública de cesión de los derechos de la Nación a que se refieren los anteriores artículos, en el despacho notarial que él mismo determine. De igual manera procederá la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, previo cumplimiento de sus normas estatutarias.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley rige desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte