Artículo 1
1 inciso
Apruébase la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
Ley 471 De 1998
Apruébase la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero”, hecha en New York, el veinte (20) de junio de mil novecientos cincuenta y seis (1956), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.