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Ley 3 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La República registra como una pérdida nacional la muerte del doctor Nemesio Camacho, y reclama para su memoria la gratitud de los colombianos.

Artículo 2

El Congreso De Colombia

4 incisos

Un retrato al óleo del doctor Nemesio Camacho será colocado en el salón principal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con esta inscripción:

El Congreso de Colombia

al doctor Nemesio Camacho-1929.

Este retrato será costeado con fondos nacionales; y el gasto que él ocasione se considerará incluído en el Presupuesto de gastos de la respectiva vigencia fiscal.

Artículo 3

Poder Ejecutivo-Bogotá, Agosto 20 De 1929

1 inciso

Copia de la presente Ley, con nota de estilo, será puesta en manos de la familia del extinto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno