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Ley 21 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Señálase el día once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959) como fecha de iniciación de los periodos de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, cuyos miembros fueron elegidos por el Congreso Nacional en el presente año.

Artículo 2

1 inciso

los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, serán elegidos por la Corte Suprema de Justicia, los primeros, y por el Consejo de Estado los segundos, dentro del término de sesenta (60) días contados a partir del once (11) de enero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Artículo 3

2 incisos

A partir de la próxima elección, los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo y los Tribunales Superiores del Distrito Judicial, serán paritarios.

Autorizase al Gobierno para aumentar o disminuir las plazas de Magistrados necesarias para dar cumplimiento al mandato constitucional.

Artículo 4

1 inciso

El período de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será de cuatro (4) años contados a partir del primero (1°) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual comienza su periodo legal. El periodo de los Magistrados de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso-Administrativo será de dos (2) años, a partir del primero (1º) de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), fecha en la cual empieza su periodo legal.

Artículo 5

1 inciso

El período de los Jueces Superiores, de Menores, de Circuito y del Trabajo, será de dos (2) años contados a partir del primero de julio de mil novecientos cincuenta y nueve (1959).

Artículo 6

1 inciso

Deróganse los Decretos legislativos números 0332 de 29 de noviembre de 1957 y 0368 de 13 de diciembre del mismo año, y todas las demás disposiciones que sean contrarias a la presente Ley, la cual rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia