Artículo 1
1 inciso
Auxíliase a los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Moniquirá el 8 de noviembre último, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).
Ley 49 De 1940
Auxíliase a los damnificados del incendio ocurrido en la ciudad de Moniquirá el 8 de noviembre último, con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).
El Gobernador del Departamento de Boyacá distribuirá esta suma entre los damnificados, previas las comprobaciones que el Gobierno exija al reglamentar la presente Ley.
La suma a que se refiere el artículo 1º de esta Ley será incluida en el Presupuesto de la próxima vigencia y, si no se incluyere, se autoriza al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.
Esta Ley regirá desde su sanción.