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Ley 65 De 1989

Artículo 1

1 inciso

o . Créase en la ciudad de Mocoa con subsede en Sibundoy, Intendencia Especial del Putumayo, un Instituto de educación superior, que se denominará "Instituto Tecnológico del Putumayo", como establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de Educación Nacional, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos siguientes:

Artículo 2

1 inciso

o . Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto, los principios generales en el Título I del Decreto-ley 80 de 1980.

Artículo 3

1 inciso4 literales

o . En desarrollo de los principios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá los siguientes objetivos:

a

Ampliar las oportunidades de ingreso a la educación superior, de preferencia a las personas de escasos recursos económicos;

b

Adelantar programas de formación tecnológica que propician la integración al sistema de educación superior, de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales y de grupos indígenas marginados del desarrollo económico social;

c

Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento, propias de su actividad académica;

d

Formar profesionales integrales de acuerdo con las exigencias de la actividad productiva y de las tendencias del desarrollo de la región y del país.

Artículo 4

1 inciso7 literales

o . Para el logro de sus objetivos, el Instituto cumplirá las siguientes funciones:

a

Adelantar programas académicos, tecnológicas en las áreas del conocimiento que consulten las características sociales y económicas de la región del país;

b

Realizar actividades de docencia, investigación y extensión;

c

Suscitar en el estudiante una conciencia crítica y una actitud científica frente a los problemas sociales y económicos de la sociedad colombiana, de manera que le permitan actuar como agente promotor del desarrollo;

d

Ejercer liderazgo en la comunidad mediante la identificación y análisis de los problemas sociales y la prestación de servicios para la solución de los mismos;

e

Ofrecer orientación profesional a los aspirantes a cursar las carreras que ofrece;

f

Promover la cualificación de su personal docente;

g

Proporcionar los medios y condiciones necesarias para el ejercicio de la investigación científica, por parte de profesores y estudiantes.

Artículo 5

1 inciso

o . El Instituto adelantará programas de educación superior correspondientes a la modalidad educativa de formación tecnológica, de conformidad con el artículo 28 del mismo Decreto.

Artículo 6

1 inciso3 literales

o . El patrimonio y fuentes de financiación del Instituto están constituidos por:

a

Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos, Nacional, Intendencial, Municipal e Institutos y Empresas del Estado;

b

El edificio que el Ministerio de Educación Nacional destinó para el funcionamiento de la concentración del desarrollo rural del Valle de Sibundoy, y que no operó; y los demás bienes muebles e inmuebles que posteriormente adquiera el Instituto;

c

Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.

Artículo 7

1 inciso

o . La dirección del Instituto Tecnológico del Putumayo, corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico, atemperándose a las funciones establecidas por el Decreto-ley 80 de 1980, en los Capítulos II y III del Título III.

Artículo 8

1 inciso

o . En los demás aspectos de su organización y funcionamiento, el Instituto se regirá por las disposiciones del Título III (Capítulos IV, VI, VII) del Decreto-ley 80 de 1980.

Artículo 9

1 inciso

o . El Control fiscal del Instituto Tecnológico del Putumayo será ejercido por la Contraloría General de la República.

Artículo 10

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para realizar los créditos y contracréditos que sean necesarios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, y efectuar las operaciones presupuestales a fin de incorporar estas partidas en el Presupuesto Nacional.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional