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Ley 16 De 1921

Artículo 1

1 inciso

La Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, Oficina encargada, en el Municipio de Bogotá, de la recaudación de los impuestos sobre la renta y de consumo, entregara directamente y por mensualidades vencidas, a la Junta de Saneamiento creada por la Ley 56 de 1919 , los porcentajes que de dichas rentas fueron asignados por la misma Ley para el saneamiento de la capital de la Republica.

Artículo 2

1 inciso

El recibo, por duplicado, que de las sumas entregadas expedirá el Tesorero de la Junta de Saneamiento, servirá al Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca como comprobante de sus cuentas.

Artículo 3

Queda derogado el artículo 3° de la citada Ley 56 de 1919 , y adicionada en los términos de la presente.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de obras públicas, encargado del tesoro