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Ley 88 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración del bicentenario de la creación como Partido Pedáneo, del territorio de la Ceja del Tambo, en el Departamento de Antioquia, que tendrá lugar el 7 de diciembre de 1989. Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas y sociales de sus habitantes, quienes en forma decidida han contribuido al progreso de la región.

Artículo 2

1 inciso

De acuerdo con los numerales 17 y 20 de los artículos 76 y 79 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para que destine la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000) que se invertirán en la reconstrucción, ampliación y pavimentación de la vía que conduce por el sur del Municipio de la Ceja, Departamento de Antioquia, pasando por el corregimiento de San José, veredas llamadas Fátima, Las Colmenas y Las Piedras hasta llegar al límite con el Municipio de Abejorral.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, haga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público