Artículo 1
También harán parte de ella un Senador de la República y un Representante a la Cámara elegidos por las Comisiones Quintas Constitucionales de las respectivas corporaciones. La Comisión estará encargada de revisar, compilar y concordar la legislación ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos sancionatorios; es decir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el Código de Minas y el Código Sanitario Nacional y presentar al Congreso de la República sendos proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma, dentro de los 18 meses siguientes contados a partir de la fecha de integración de la mencionada Comisión. El Ministerio del Medio Ambiente asumirá las funciones de Secretaría de dicha Comisión.