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Ley 261 De 1996

Artículo 1

1 inciso

También harán parte de ella un Senador de la República y un Representante a la Cámara elegidos por las Comisiones Quintas Constitucionales de las respectivas corporaciones. La Comisión estará encargada de revisar, compilar y concordar la legislación ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos sancionatorios; es decir el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, el Código de Minas y el Código Sanitario Nacional y presentar al Congreso de la República sendos proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma, dentro de los 18 meses siguientes contados a partir de la fecha de integración de la mencionada Comisión. El Ministerio del Medio Ambiente asumirá las funciones de Secretaría de dicha Comisión.

Artículo 2

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Medio Ambiente