Artículo 1
1 inciso
F., México, el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 470 De 1998
F., México, el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
F., México el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.