Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 107 De 1914

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que tan pronto como las circunstancias del Tesoro lo permitan compre con destino a los ríos Telembí y Patía, previo estudio técnico de estos, una o más dragas.

Artículo 2

1 inciso

La partida destinada al cumplimiento de esta Ley se entenderá incluida en el Presupuesto respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio