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Ley 43 De 1925

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia al jubilo con que la noble ciudad de Medellín va a celebrar el quinto cincuentenario de su fundación el día 22 de noviembre próximo, y rinde tributo de admiración a la ilustre capital de Antioquia, y a sus hijos que han hecho de ella una de las más bellas y progresistas del país.

Artículo 2

2 incisos

Como participación de la República en la celebración de aquella fecha, destinase la suma de diez mil pesos ($10.000) del Tesoro Nacional, que se apropiaran en la Ley sobre créditos adicionales de la actual vigencia, para que se inviertan en mejoras de utilidad urbana, reconocida y publica.

Esta suma será entregada a la Sociedad de Mejoras Publicas de aquella ciudad; en la obra que ejecute pondrá una plancha sobre esta participación y donativo de la Nación, y rendirá cuenta ante la Auditoria Seccional de la Contraloría.

Artículo 3

2 incisos2 parágrafos

Tan pronto como se inauguren o den al servicio los primeros doce kilómetros del tranvía de Oriente en el Departamento de Antioquia, la Administración de Hacienda de Medellín procederá a pagar a aquella empresa la subvención nacional a que tiene derecho de acuerdo con los artículos 13 de la Ley 66 de 1923 y 3º de la Ley 72 de 1924 . La cantidad necesaria para que este pago se tomara de la partida señalada en el artículo 738 de la Ley 59 de 1924 , sobre apropiaciones para la vigencia fiscal en curso. El Contralor General transmitirá telegráficamente al Administrador de Hacienda Nacional de Medellín la certificación legal del caso.

La empresa mencionada en el párrafo anterior podrá cobrar, así lo prefiere, la subvención nacional que se le tiene reconocida en las Leyes citadas, a razón de cinco mil pesos ($ 5.000) por kilómetros, y solo se le exigirá como requisito para hacerle el pago la comprobación ante el referido Administrador de Hacienda Nacional de haber inaugurado o dado al servicio público el trayecto de tranvía sobre el cual verse la cuenta de cobro que la empresa presente.

Parágrafo 1

El Gobierno cuidara de que al celebrarse el quinto cincuentenario de la fundación de Medellín se le hayan pagado las subvenciones a que tiene derecho la Empresa del Tranvía de Oriente por todo el trayecto que con ocasión de esa fiesta inaugure o de al servicio público solemnemente.

Parágrafo 2

Las Comisiones de Presupuestos de las Cámaras cuidaran de que anualmente se incorporen en la Ley de Apropiaciones las partidas necesarias para pagar las subvenciones nacionales a las obras a que se refiere los Artículos 13 y 14 de la Ley 66 de 1923 , y 3o. de la Ley 72 de 1924 .

Artículo 4

7 incisos

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, los siguientes créditos extraordinarios que se imputaran así:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Edificios nacionales.

Artículo 673 bis. Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 23 de 1924 , hasta. $ 200.000

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

Artículo 3º bis. Para pagar los gastos de dos Senadores y dos Representantes que concurran a la Conferencia de la Unión Interparlamentaria, que habrá de reunirse en Washington el 1o. del mes entrante 20.000

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción, y se enviara copia de ella al Consejo de Medellín y a la Gobernación de Antioquia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO