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Ley 78 De 1912

Artículo 1

1 inciso

º En el Presupuesto de la próxima vigencia y en los subsiguientes se apropiarán las sumas necesarias para terminar el camino a que se refiere la Ley 46 de 1911 . (De San Sebastián al río Caquetá o al Orteguasa), sin exceder de mil pesos mensuales.

Artículo 2

1 inciso

º El Gobierno puede aumentar o disminuir, en la proporción conveniente, los sueldos del Ingeniero y del Tesorero Pagador, sin exceder el del primero de ciento diez pesos ($ 110) mensuales, y el del segundo de setenta ($ 70).

Artículo 3

1 inciso

º Cuando no sea necesario el servicio del Ingeniero, el Gobierno puede colocar en sustitución de él un Administrador o Intendente.

Artículo 4

1 inciso

º El Gobierno procederá a i establecer la línea telegráfica para poner en comunicación la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca, Con Santa Rosa y Descansé, en Alto Caquetá, con estaciones intermedias en Almaguer y San Sebastián.

Artículo 5

1 inciso

º Queda así reformada adicionada la Ley 46 de 1911 .

Artículo 6

Diario Oficial

1 inciso

º Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas