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Articulado completo

Ley 16 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Departamento del Valle, para que con fondos de su Tesoro prosiga la construcción, reparación y conservación, del camino del Suroeste, de que trata el inciso b) del artículo 2° de la Ley 70 de 1916, en la parte comprendida dentro de su propio territorio.

Artículo 2

1 inciso

Tanto las sumas que invierta en virtud de la autorización que se otorga por el Articulo precedente, como las que haya gastado de 1917 en adelante en la construcción y reparación de dicho camino, le serán reconocidas por el Gobierno Nacional, sin que el Departamento tenga derecho a exigir interés alguno por las anticipaciones hechas ni por las que haga en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

° Facultase al Gobierno Nacional para que designe, si lo estima necesario, un ingeniero que vigile los trabajos que se hagan y fiscalice la inversión de fondos.

Artículo 4

2 incisos

Igualmente se faculta al Gobierno Nacional para arreglar con el Departamento del Valle, la deuda proveniente de los gastos invertidos en el camino del Suroeste y para estipular en el convenio respectivo los términos y condiciones del pago.

Las cuentas anteriores a la presente Ley, así como las posteriores a ella, serán examinadas por un Revisor Interventor nombrado por el Gobierno Nacional y aprobadas definitivamente, previo concepto favorable de este y del Jefe de la Sección de Caminos del Ministerio de Obras Públicas, por el Ministro del ramo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas