Artículo 1
El Gobierno adquirirá un equipo completo y suficiente de dragas, que empleará preferencialmente en los siguientes trabajos:
A.-Regularización del río Magdalena, sus afluentes y subafluentes, canalización de sus caños y perfeccionamiento de sus canales, especialmente del Canal del Dique y del Ciénaga;
B.-Defensa y arreglo de los puertos del Magdalena y de sus afluentes, subafluentes, caños y canales;
C.-Regularización del río Sinú, canalizando sus bocas y arreglando las partes de dicho río que lo necesiten, y construyendo la defensa de sus puertos;
D.-Regularización del río Atrato y defensa de sus puertos;
F.-Arreglo de los puertos de los litorales del Pacífico y del Atlántico, adelantando aquellas obras convenientes para su uso como puertos, para el saneamiento y embellecimiento de las respectivas ciudades.