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Ley 21 De 1949

Artículo 1

1 inciso

Para la reconstrucción de la planta eléctrica, en el Municipio de Santuario, Caldas, auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00).

Artículo 2

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo anterior se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno procederá a construír una Escuela de Artes y Oficios en el solar adquirido por la Nación con ese destino, por la escritura pública número 3070 de 22 de noviembre de 1940, otorgada en la Notaria Primera de Bogotá.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Municipio de Salgar para invertir en la construcción del acueducto, directamente o como aporte municipal al Fomento Municipal, la suma de nueve mil sesenta y nueve pesos con treinta y cuatro centavos ($9.069.34), que tiene recibidos para Fomento Forestal y Fomento Municipal.

Artículo 5

1 inciso

Para la recta aplicación del Artículo 5° de la Ley 33 de 1948 , es obligatorio para los fines de ese artículo, que los impuestos que originen aquella clase de rifas, se cubran en el Municipio donde se anuncie la entrega del objeto rifado.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas