Artículo 1
Para la reconstrucción de la planta eléctrica, en el Municipio de Santuario, Caldas, auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00).
Ley 21 De 1949
Para la reconstrucción de la planta eléctrica, en el Municipio de Santuario, Caldas, auxiliase con la suma de cien mil pesos ($100.000.00).
El auxilio de que trata el artículo anterior se incluirá precisamente en el Presupuesto de la próxima vigencia.
El Gobierno procederá a construír una Escuela de Artes y Oficios en el solar adquirido por la Nación con ese destino, por la escritura pública número 3070 de 22 de noviembre de 1940, otorgada en la Notaria Primera de Bogotá.
Autorizase al Municipio de Salgar para invertir en la construcción del acueducto, directamente o como aporte municipal al Fomento Municipal, la suma de nueve mil sesenta y nueve pesos con treinta y cuatro centavos ($9.069.34), que tiene recibidos para Fomento Forestal y Fomento Municipal.
Para la recta aplicación del Artículo 5° de la Ley 33 de 1948 , es obligatorio para los fines de ese artículo, que los impuestos que originen aquella clase de rifas, se cubran en el Municipio donde se anuncie la entrega del objeto rifado.
Esta Ley regirá desde su sanción.