Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 3 De 1927

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia al homenaje que se tributará el veintidós del presente a la memoria de don Ricardo Carrasquilla con motivo del centenario de su natalicio.

Artículo 2

1 inciso

Recomiéndase a la veneración y gratitud de los colombianos la memoria del señor Carrasquilla, y preséntanse como ejemplo sus altas virtudes públicas y privadas.

Artículo 3

1 inciso

Con fondos del Tesoro Nacional se erigirán en Bogotá y en Quibdó, su ciudad natal, sendos bustos del señor Carrásquilla.

Artículo 4

1 inciso

Asimismo, el Gobierno mandará editar, por cuenta de la Nación, las obras de ese meritorio patriota.

Artículo 5

1 inciso

Los gastos que ocasione la ejecución de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima, vigencia.

Artículo 6

1 inciso

Un ejemplar autógrafo de la presente Ley se enviará a la familia del señor Carrasquilla.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno