Artículo 1
La República se asocia al homenaje que se tributará el veintidós del presente a la memoria de don Ricardo Carrasquilla con motivo del centenario de su natalicio.
Ley 3 De 1927
La República se asocia al homenaje que se tributará el veintidós del presente a la memoria de don Ricardo Carrasquilla con motivo del centenario de su natalicio.
Recomiéndase a la veneración y gratitud de los colombianos la memoria del señor Carrasquilla, y preséntanse como ejemplo sus altas virtudes públicas y privadas.
Con fondos del Tesoro Nacional se erigirán en Bogotá y en Quibdó, su ciudad natal, sendos bustos del señor Carrásquilla.
Asimismo, el Gobierno mandará editar, por cuenta de la Nación, las obras de ese meritorio patriota.
Los gastos que ocasione la ejecución de esta Ley se incluirán en el Presupuesto de la próxima, vigencia.
Un ejemplar autógrafo de la presente Ley se enviará a la familia del señor Carrasquilla.
Esta Ley regirá desde su sanción.