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Ley 49 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Si el Departamento del Tolima y la ciudad de Ibagué acometen la empresa de construír y establecer un hotel moderno en la nombrada ciudad, las importaciones de materiales de construcción y de todos los implementos necesarios para ese hotel, no pagarán derechos de aduana; los capitales indispensables para adquirir en el Exterior tales materiales e implementos, no pagarán ninguna clase de impuestos nacionales, y los ferrocarriles nacionales transportarán gratuitamente los mencionados elementos.

Artículo 2

1 inciso

El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales cooperará en la forma que sea más conveniente a la realización del hotel moderno en la capital del Tolima.

Artículo 3

1 inciso

El Concejo Municipal de Ibagué queda facultado para hacer cesión de bienes de su propiedad a la empresa del hotel y para eximir del pago de impuestos y de servicios públicos a dicha empresa.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas