Artículo 1
Si el Departamento del Tolima y la ciudad de Ibagué acometen la empresa de construír y establecer un hotel moderno en la nombrada ciudad, las importaciones de materiales de construcción y de todos los implementos necesarios para ese hotel, no pagarán derechos de aduana; los capitales indispensables para adquirir en el Exterior tales materiales e implementos, no pagarán ninguna clase de impuestos nacionales, y los ferrocarriles nacionales transportarán gratuitamente los mencionados elementos.