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Ley 107 De 1913

Artículo 1

Indice Del Archivo Nacional

2 incisos

Autorízase al Gobierno para que adquiera del señor don Francisco Javier Vergara y Velasco, para la Nación, la obra de este titulada Indice del Archivo Nacional .

El Gobierno no procederá a hacer tal adquisición sino después de oír el dictamen de tres personas idóneas, acerca de la conveniencia y utilidad de ella.

Artículo 2

1 inciso

° Si resuelta la adquisición de la obra dicha, no pudieren las partes llegar a un acuerdo acerca del precio de ella, este se fijara por peritos que nombraran, uno el Gobierno; otro el señor Vergara y Velasco, y un tercero, para el caso de discordia, que designaran los dos peritos primeramente nombrados.

Artículo 3

1 inciso

° Autorízase asimismo al Gobierno para que auxilie hasta con la suma de dos mil pesos ($2,000) la publicación de las obras de Historia y Geografía de que es autor el señor don Francisco Javier Vergara y Velasco. Dicho auxilio no se dará sino después de oír el Gobierno al respecto la opinión favorable de tres ciudadanos peritos en las materias sobre que versan las obras citadas.

Artículo 4

1 inciso

° En caso de darse el auxilio a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno reservara para la Nación un número de ejemplares de las obras citadas, cuyo valor compense los gastos que al Tesoro Público imponga la publicación dicha.

Artículo 5

1 inciso

° Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley se incluirán en los Presupuestos de rentas y gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO