Artículo 1
Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00 moneda corriente, a la Parroquia del Municipio de Mogotes, en el Departamento de Santander, con destino exclusivo a la construcción de la respectiva Casa Cural.
Ley 133 De 1963
Auxíliase con la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000.00 moneda corriente, a la Parroquia del Municipio de Mogotes, en el Departamento de Santander, con destino exclusivo a la construcción de la respectiva Casa Cural.
El auxilio decretado por el artículo anterior será incluído en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal y de la siguiente, a razón de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Si así no se hiciere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer las traslaciones que fueren necesarias dentro de los mismos Presupuestos, a fin de darle estricto cumplimiento a esta Ley.
El auxilio que se decreta por el artículo 1° de esta Ley será entregado al respectivo cura Párroco, quien llenará los requisitos que la Contraloría General de la República establezca, y rendirá cuentas de la inversión a esta entidad.
Esta Ley rige desde su sanción.